4 de julio de 2011

Caso a Caso de La Impunidad


Las especulaciones sobre las posibilidades de acción de los diferentes poderes del Estado para investigar desapariciones durante la dictadura, comenzaron luego de que el Poder Ejecutivo concretara la firma de una resolución en la que se consideraron ilegítimos los actos administrativos por los que los presidentes Julio María Sanguinetti, Luis Alberto Lacalle y Jorge Batlle negaron la investigación judicial, tal como lo señala la Ley de Caducidad, que obliga al Ejecutivo a definir si un caso está o no amparado en ella.
Además de la nulidad de la reciente resolución, que será uno de los principales argumentos de las defensa de los militares, a la discusión se suma el vencimiento del plazo de prescripción para los delitos de homicidio, que se cumple el próximo 1º de noviembre.
La reciente declaración de la Suprema Corte de Justicia sobre que los casos de 28 desapariciones por las que fueron procesados José Gavazzo y José Arab no fueron desapariciones forzadas, sino homicidios, deja un antecedente y abre una interrogante sobre la prescripción de todos los casos.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Leslie Van Rompaey, señaló a Montevideo Portal que la SCJ no se va a expedir, ni va a opinar sobre el recurso del Poder Ejecutivo.
Al ser consultado sobre la prescripción de los casos de homicidio el próximo 1º de noviembre, Rompaey dijo que el tema queda a consideración de cada juez y descartó que la SCJ tenga una iniciativa al respecto, remitiéndose a expresarse sólo ante un recurso de casación en determinado caso.
La CIDH, en el fallo sobre el caso Gelman, señala que ni la prescripción ni la "cosa juzgada" puede ser impedimento para la investigación judicial, pero a nivel judicial, si los casos llegan con la tipificación de homicidio agravado, es de esperar que se acepte el plazo de prescripción del 1º de noviembre.
Ante esto, el Poder Legislativo analizará la posibilidad de buscar una forma para que los casos sean declarados delitos de lesa humanidad, dado que la tipificación de desaparición forzada, ya fue rechazada por la SCJ, entre otros argumentos, por tratarse de un delito creado en 2006.
Otra alternativa, es considerar que los delitos no pudieron ser investigados por la justicia, ante el "obstáculo" de la ley de Caducidad-más allá de que haya sido por decisión de la voluntad popular expresada en dos oportunidades- y que el tiempo de prescripción debe comenzar a correr a partir de ahora, cuando los casos llegan a la Justicia, porque el Ejecutivo entiende que así debe ser.
El semanario Caras y Caretas publicó una lista con 66 casos que fueron amparados por la Ley de Caducidad, ante una resolución del Poder Ejecutivo y otros 34 casos que fueron archivados, a partir de una investigación realizada por el historiador Álvaro Rico que investigó los casos junto a un equipo de la Universidad de la República.
Allí se da cuenta de 22 desaparecidos en Uruguay que son las de Luis Aragón, Oscar Baliñas, Ricardo Blanco, Eduardo Bleier, Juan Brieba, Héctor Castagnetto, Julio Castro, Julio Correa, Ubagesner Chávez Sosa-cuyo cuerpo fue encontrado en 2005- Julio Escudero, María Claudia García, Gelós Bonilla, Roberto Gomensoro, Luis González, Mato Fagián, Fernando Miranda - cuyos restos fueron encontrados en 2006- Oscar Montes de Oca, Felix Ortiz, A. Paitta Cardozo, Eduardo Pérez Silveira, Amelia Sanjurjo, Oscar Tasino.
28 fueron desaparecidos en Argentina: Armando Arnone, Francisco Candia, Casimira Carretero, Washington Cram, Mario Cruz, Segundo Chegenián, Graciela Da Silveira, León Duarte, Juan Errandonea, Gerardo Gatti, Victoria Grisonas, María E. Islas, Roger Julien, Josefina Kleim, Rafael Lezama, Alberto Mechoso, Méndez Donadio, Juan Morales, Miguel Moreno, Ruben Prieto, Washington Queiro, Juan Pablo Recagno, Carlos Rodríguez, Adalberto Soba, Raúl Tejera, Cecilia Trias y Jorge Zaffaroni.
En tanto el trabajo registra 16 muertos cuyos casos no fueron llevados al Poder Judicial: Gerardo Alter, Álvaro Balbi, Gilberto Coghlan, Ivo Fernández, Héctor Gutiérrez Ruiz, Amelia Lavagna, Pedro Lerena, Julián López, Diana Maidanik, Zelmar Michelini, Eduardo Mondello, Laura Raggio, Silvia Reyes, Vladimir Roslik, Nibia Sabalsagaray y William Whitelaw. Todos ellos fueron quitados del amparo de la ley durante el gobierno del Frente Amplio, a excepción de Roslik, Reyes, Raggio y Maidanik.



No se Hará Nada Para Evitar la Prescripción.


La Presidencia de la República no promoverá ni respaldará soluciones legislativas que busquen prolongar la prescripción de los delitos por los cuales fueron procesados ex policías y ex militares.
El prosecretario de la Presidencia, Alberto Breccia, dijo a La República que el gobierno “no avalará ninguna solución legal que tenga visos de violar la ley y la Constitución”.
Desde algunos sectores y organizaciones sociales vinculadas a los Derechos Humanos se maneja la posibilidad de que se apruebe una ley que modifique el Código Penal,  y estire los plazos de prescripción de delitos como el homicidio muy especialmente agravado.
Breccia aclaró que “ni la Corte de Justicia ni los tribunales penales jamás han considerado la configuración de la desaparición forzada ni la tortura, que en Uruguay son lesiones personales graves”.

Fuente: Observa


Leer Más: La República

Nulidad Militar.


La asesora letrada del Centro Militar, Graciela Figueredo, afirmó que el decreto del Poder Ejecutivo que revocó todos los actos administrativos de anteriores gobiernos, por los cuales se consideró bajo el amparo de la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", diversas causas por crímenes de la dictadura, es "nulo".
Los centros de oficiales retirados analizan interponer diversos recursos ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) contra el decreto, con el cual el actual gobierno revocó, "por razones de legitimidad", unos 80 actos administrativos de sus antecesores.
En este sentido, Figueredo expresó que el decreto del actual gobierno "es nulo" porque "contraviene el principio de seguridad jurídica", por cuanto un gobierno "no puede" revocar los actos administrativos de anteriores gobiernos. "El decreto es nulo", indicó Figueredo a LA REPÚBLICA.
Asimismo, la abogada estimó que la revocación de los actos administrativos no debería tener un efecto práctico en cuanto la reapertura de investigaciones por los delitos de la dictadura, por cuanto operaría el principio de "cosa juzgada", ya que las causas fueron archivadas por la Justicia.
Los decretos de anteriores gobiernos expresaron "que no se podía investigar", porque los casos estaban amparados en la Ley de Caducidad. Sin embargo, el archivo fue dispuesto por un juez, a instancias del Ministerio Público, explicó la abogada. "Los decretos no definieron el archivo, sino que fue el propio Poder Judicial, porque hubo una actuación del juez", concluyó.

Fuente: La República

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