En una denuncia sobre desapariciones forzadas y tortura en Brasil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló que la Ley de Amnistía no puede impedir investigar ni castigar esos delitos cometidos durante la dictadura que se extendió desde 1964 hasta 1985.
“Se denominó Guerrilha do Araguaia a un movimiento de resistencia al régimen militar integrado por algunos miembros del nuevo Partido Comunista de Brasil”, que se propuso crear un “ejército popular de liberación” para luchar contra la dictadura brasileña. Así lo recuerda la presentación del caso “Gomes Lund y otros (‘Guerrilla do Araguaia’) vs. Brasil”, según un documento de la CIDH. Cuando las Fuerzas Armadas iniciaron en 1972 sus acciones contra esta guerrilla, en la región de Araguaia, el movimiento contaba con unos 70 integrantes, en su mayoría jóvenes, recordó una sentencia de ese tribunal, emitida el 24 de noviembre y publicada esta semana en la página web oficial de la CIDH.
Aquellos primeros operativos militares apuntaron a apresar a los guerrilleros y “sepultar los muertos enemigos en la selva, después de su identificación”. La orden cambió después y dispuso eliminar a los integrantes de ese movimiento, que a fines de 1974 se había terminado. Hubo versiones de que los cuerpos sepultados en la selva fueron desenterrados, pero el “gobierno militar impuso silencio absoluto sobre los acontecimientos de Araguaia”.
La denuncia sobre este caso fue presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Human Rights Watch y varias organizaciones de derechos humanos brasileñas, en nombre de las víctimas y sus familiares. Comprende la detención, tortura y desaparición de 70 personas -entre ellas, militantes del Partido Comunista de Brasil y campesinos- a manos del Ejército de 1972 a 1975, en los operativos en Araguaia. Llegó a la CIDH enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que también depende de la Organización de Estados Americanos y que había emitido un informe con recomendaciones para el Estado brasileño, que éste no cumplió.
La comisión entendió que llevar la denuncia a la CIDH constituiría, además de un pronunciamiento sobre esos delitos, “una oportunidad importante para consolidar la jurisprudencia interamericana sobre las leyes de amnistía en relación con las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial, y la resultante obligación de los estados de hacer conocer la verdad a la sociedad e investigar, procesar y sancionar graves violaciones de derechos humanos”. En los últimos años hubo en Brasil algunos intentos de hallar los restos de los desaparecidos en Araguaia que no arrojaron resultados. Se creó una comisión interministerial para investigar lo ocurrido, y también el Grupo de Trabajo Tocantins, organizado con el mismo objetivo en el ámbito del Ministerio de Defensa. Pero respecto al castigo de los responsables de estos delitos, Brasil sigue aplicando una ley de amnistía que fue creada por la dictadura en 1979.
En ese sentido, el fallo de la CIDH concluyó que ese tipo de leyes “carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación” ni para el castigo a los responsables. Añadió que ante delitos tan graves y por “el carácter continuado o permanente de la desaparición forzada” no se puede “aplicar la Ley de Amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad”. Advirtió también que aunque estos responsables fueran militares, deben ser sometidos a la Justicia común.
Además de ordenar a Brasil que investigue y castigue estos delitos, dispuso que ese Estado debe reparar a los familiares de las víctimas por los gastos en los que incurrieron al presentar esta demanda, y habilitar que presenten otros pedidos de reparación por los daños que sufrieron. Consideró que los siguen sufriendo hoy por “la falta de investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos” y “la impunidad en la que permanece el caso”.
La CIDH también dispuso que el Estado brasileño aumente sus esfuerzos por hallar los restos de las víctimas desaparecidas, reconozca públicamente su responsabilidad y libere la información que pueda ser útil para saber qué ocurrió. En un año Brasil debe responder sobre su cumplimiento de estas órdenes, que incluyen también la creación de una Comisión de la Verdad, la tipificación del delito de desaparición forzada y la promoción de actos conmemorativos, educativos, de ejercicio de la memoria, para garantizar que lo ocurrido no pase nunca más.
Fuente: La Diaria
"Durante la dictadura cívico-militar uruguaya se violaron sistemáticamente los derechos humanos y se detentó un autoritarismo totalitario que eliminó la separación de poderes y suprimió derechos y garantías individuales". "La actuación de las Fuerzas Armadas persiguió la eliminación de todo posible peligro para el orden interno, fundamentalmente la eliminación de cualquier expresión contraria a la política oficialista, no reparando en ningún límite", con lo cual "se fue edificando un verdadero 'Estado terrorista'", señala el escrito.
"Desde el gobierno y al amparo del mismo, se dirigían acciones para eliminar a cualquier opositor que cuestionara la política de la dictadura.
Se recurrió a la práctica sistemática de tortura, la prisión arbitraria e ilegítima, el homicidio y la desaparición forzada de personas, incluso de niños, como un patrón regular de represión en forma coordinada entre las dictaduras de la región", expresa la denuncia.
La comprobación de "la intencionalidad de aniquilamiento de un sector o grupo de nuestra sociedad por intermedio de la aplicación de la tortura" implicaría, por tanto, ingresar en el supuesto de "crimen de genocidio". En este sentido, "se tendrá presente por la Sede que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 (art. II) fue aprobada por Uruguay por Ley Nº 13.482 de 30 de junio de 1966 y consecuentemente en la década del 70 del siglo pasado, existía para el Uruguay derecho vigente al momento de perpetrarse los hechos, que obligan a su castigo", señala el texto.
El escrito promueve la citación de denunciantes y testigos para asentar la existencia de torturas en Boisso Lanza, cuya "notoriedad" se hizo pública en la indagatoria por el "homicidio político" de Chaves Sosa. Asimismo, la denuncia copia extractos del libro "La Ira del Leviatán", escrito por el capitán da navío (r), Jorge Tróccoli (prófugo de la Justicia uruguaya), donde se reconoce la tortura como "una práctica habitual de todas las Fuerzas Armadas como método para obtener información".
"El torturar, el hacer sufrir a alguien era un medio para llegar a un fin, para tener un objetivo. (...) Era, como fue y es en todas partes del mundo, una característica más de este tipo de lucha. Varias veces mis superiores estaban presentes durante el interrogatorio, era una instancia más.
La tortura en los interrogatorios era un secreto a voces durante la guerra, antes y después de 1973. Y esto no era ignorado por nadie y mucho menos por los altos mandos militares", escribió Tróccoli.
Fuente: La República
Aquellos primeros operativos militares apuntaron a apresar a los guerrilleros y “sepultar los muertos enemigos en la selva, después de su identificación”. La orden cambió después y dispuso eliminar a los integrantes de ese movimiento, que a fines de 1974 se había terminado. Hubo versiones de que los cuerpos sepultados en la selva fueron desenterrados, pero el “gobierno militar impuso silencio absoluto sobre los acontecimientos de Araguaia”.
La denuncia sobre este caso fue presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Human Rights Watch y varias organizaciones de derechos humanos brasileñas, en nombre de las víctimas y sus familiares. Comprende la detención, tortura y desaparición de 70 personas -entre ellas, militantes del Partido Comunista de Brasil y campesinos- a manos del Ejército de 1972 a 1975, en los operativos en Araguaia. Llegó a la CIDH enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que también depende de la Organización de Estados Americanos y que había emitido un informe con recomendaciones para el Estado brasileño, que éste no cumplió.
La comisión entendió que llevar la denuncia a la CIDH constituiría, además de un pronunciamiento sobre esos delitos, “una oportunidad importante para consolidar la jurisprudencia interamericana sobre las leyes de amnistía en relación con las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial, y la resultante obligación de los estados de hacer conocer la verdad a la sociedad e investigar, procesar y sancionar graves violaciones de derechos humanos”. En los últimos años hubo en Brasil algunos intentos de hallar los restos de los desaparecidos en Araguaia que no arrojaron resultados. Se creó una comisión interministerial para investigar lo ocurrido, y también el Grupo de Trabajo Tocantins, organizado con el mismo objetivo en el ámbito del Ministerio de Defensa. Pero respecto al castigo de los responsables de estos delitos, Brasil sigue aplicando una ley de amnistía que fue creada por la dictadura en 1979.
No hay excusa
La CIDH consideró que “las amnistías o figuras análogas han sido uno de los obstáculos alegados por algunos estados para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de violaciones graves a los derechos humanos”. Al respecto reiteró su posición según la cual las leyes de amnistía no se aplican a casos de violaciones graves a los derechos humanos y son incompatibles con el derecho internacional y las obligaciones que asumen los estados al firmar convenios como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.En ese sentido, el fallo de la CIDH concluyó que ese tipo de leyes “carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación” ni para el castigo a los responsables. Añadió que ante delitos tan graves y por “el carácter continuado o permanente de la desaparición forzada” no se puede “aplicar la Ley de Amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad”. Advirtió también que aunque estos responsables fueran militares, deben ser sometidos a la Justicia común.
Además de ordenar a Brasil que investigue y castigue estos delitos, dispuso que ese Estado debe reparar a los familiares de las víctimas por los gastos en los que incurrieron al presentar esta demanda, y habilitar que presenten otros pedidos de reparación por los daños que sufrieron. Consideró que los siguen sufriendo hoy por “la falta de investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos” y “la impunidad en la que permanece el caso”.
La CIDH también dispuso que el Estado brasileño aumente sus esfuerzos por hallar los restos de las víctimas desaparecidas, reconozca públicamente su responsabilidad y libere la información que pueda ser útil para saber qué ocurrió. En un año Brasil debe responder sobre su cumplimiento de estas órdenes, que incluyen también la creación de una Comisión de la Verdad, la tipificación del delito de desaparición forzada y la promoción de actos conmemorativos, educativos, de ejercicio de la memoria, para garantizar que lo ocurrido no pase nunca más.
Fuente: La Diaria
Diez ex presos políticos presentarán hoy ante la Justicia una denuncia penal por la práctica sistemática de torturas en la Base Aérea de Boisso Lanza, en los años de dictadura. El escrito será presentado ante la jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, como un anexo al expediente por el cual se indaga el "homicidio político" de Ubagesner Cháves Sosa, en 1976.
Los denunciantes tienen en común haber sido víctimas de tortura en la Base Aérea de Boisso Lanza, "incluso antes del golpe de Estado de 1973", y solicitan investigar y juzgar a los responsables por estarse ante un delito imprescriptible, en virtud de sus características, expresa el escrito patrocinado por el abogado Oscar López Goldaracena.
La práctica de torturas "no fue algo casual", en el marco de la represión desatada por el aparato estatal bajo la aplicación de las Medidas Prontas de Seguridad (1968-1973) y la propia dictadura. "Las prácticas de tortura constituyen un muestrario de horror que perseguía la destrucción física y mental del detenido mediante métodos que, en muchos aspectos, recuerdan las arbitrariedades de la Segunda Guerra (Mundial). El encapuchamiento, el plantón, la picana eléctrica, el submarino, el caballete, colgamientos, abusos sexuales, simulacros de fusilamiento y otros castigos corporales, son ejemplos de la reiterada violación de los derechos humanos del individuo privado de libertad", agrega.
La denuncia penal solicita, por tanto, investigar a "los involucrados que a cualquier título, tengan responsabilidad por acción u omisión, ya sea en calidad de autores mediatos o de coautores, en el crimen de lesa humanidad de torturas o de genocidio, sufrido por los comparecientes cuando estuvimos detenidos en la Base Aérea de Boisso Lanza, en algunos casos desde antes de la dictadura cívico-militar que gobernó al país entre 1973 y 1985". Ningún integrante del aparato represivo del Estado fue juzgado por la tortura de presos políticos en dictadura.
"Estado terrorista"
Los denunciantes tienen en común haber sido víctimas de tortura en la Base Aérea de Boisso Lanza, "incluso antes del golpe de Estado de 1973", y solicitan investigar y juzgar a los responsables por estarse ante un delito imprescriptible, en virtud de sus características, expresa el escrito patrocinado por el abogado Oscar López Goldaracena.
La práctica de torturas "no fue algo casual", en el marco de la represión desatada por el aparato estatal bajo la aplicación de las Medidas Prontas de Seguridad (1968-1973) y la propia dictadura. "Las prácticas de tortura constituyen un muestrario de horror que perseguía la destrucción física y mental del detenido mediante métodos que, en muchos aspectos, recuerdan las arbitrariedades de la Segunda Guerra (Mundial). El encapuchamiento, el plantón, la picana eléctrica, el submarino, el caballete, colgamientos, abusos sexuales, simulacros de fusilamiento y otros castigos corporales, son ejemplos de la reiterada violación de los derechos humanos del individuo privado de libertad", agrega.
La denuncia penal solicita, por tanto, investigar a "los involucrados que a cualquier título, tengan responsabilidad por acción u omisión, ya sea en calidad de autores mediatos o de coautores, en el crimen de lesa humanidad de torturas o de genocidio, sufrido por los comparecientes cuando estuvimos detenidos en la Base Aérea de Boisso Lanza, en algunos casos desde antes de la dictadura cívico-militar que gobernó al país entre 1973 y 1985". Ningún integrante del aparato represivo del Estado fue juzgado por la tortura de presos políticos en dictadura.
"Estado terrorista"
"Durante la dictadura cívico-militar uruguaya se violaron sistemáticamente los derechos humanos y se detentó un autoritarismo totalitario que eliminó la separación de poderes y suprimió derechos y garantías individuales". "La actuación de las Fuerzas Armadas persiguió la eliminación de todo posible peligro para el orden interno, fundamentalmente la eliminación de cualquier expresión contraria a la política oficialista, no reparando en ningún límite", con lo cual "se fue edificando un verdadero 'Estado terrorista'", señala el escrito.
"Desde el gobierno y al amparo del mismo, se dirigían acciones para eliminar a cualquier opositor que cuestionara la política de la dictadura.
Se recurrió a la práctica sistemática de tortura, la prisión arbitraria e ilegítima, el homicidio y la desaparición forzada de personas, incluso de niños, como un patrón regular de represión en forma coordinada entre las dictaduras de la región", expresa la denuncia.
La comprobación de "la intencionalidad de aniquilamiento de un sector o grupo de nuestra sociedad por intermedio de la aplicación de la tortura" implicaría, por tanto, ingresar en el supuesto de "crimen de genocidio". En este sentido, "se tendrá presente por la Sede que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 (art. II) fue aprobada por Uruguay por Ley Nº 13.482 de 30 de junio de 1966 y consecuentemente en la década del 70 del siglo pasado, existía para el Uruguay derecho vigente al momento de perpetrarse los hechos, que obligan a su castigo", señala el texto.
El escrito promueve la citación de denunciantes y testigos para asentar la existencia de torturas en Boisso Lanza, cuya "notoriedad" se hizo pública en la indagatoria por el "homicidio político" de Chaves Sosa. Asimismo, la denuncia copia extractos del libro "La Ira del Leviatán", escrito por el capitán da navío (r), Jorge Tróccoli (prófugo de la Justicia uruguaya), donde se reconoce la tortura como "una práctica habitual de todas las Fuerzas Armadas como método para obtener información".
"El torturar, el hacer sufrir a alguien era un medio para llegar a un fin, para tener un objetivo. (...) Era, como fue y es en todas partes del mundo, una característica más de este tipo de lucha. Varias veces mis superiores estaban presentes durante el interrogatorio, era una instancia más.
La tortura en los interrogatorios era un secreto a voces durante la guerra, antes y después de 1973. Y esto no era ignorado por nadie y mucho menos por los altos mandos militares", escribió Tróccoli.
Fuente: La República
Denunciante Baldemar Tarocco: "El objetivo es que se haga justicia". |
La jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, conformó un expediente separado, anexo a la causa madre por el secuestro y homicidio de Ubagesner Chaves Sosa en 1976, para investigar la denuncia penal por la práctica sistemática de torturas en la Base Aérea de Boiso Lanza, en los años de Dictadura.
La magistrada recibió la denuncia promovida por diez ex presos políticos, torturados en la Base Aérea de Boiso Lanza antes y durante la Dictadura cívico-militar, y decidió conformar una pieza presumarial para indagar los hechos, según explicó el abogado querellante Oscar López Goldaracena a LA REPUBLICA.
En este sentido, la jueza Mota dispuso la inmediata fijación de audiencia para tomar la declaración de una de las denunciantes. La ex detenida política reside en la ciudad de Lund (Suecia), por lo cual de prorrogarse su citación sería "extremadamente díficil" recabar su testimonio, señaló el abogado.
Asimismo, López Goldaracena informó a LA REPUBLICA que sobre las últimas horas del pasado lunes y las primeras horas de ayer, previo a la presentación del escrito, otros dos ex presos políticos adhirieron a la denuncia, con lo cual ascienden a doce el número de querellantes.
Sin embargo, López Goldaracena y el presidente de Crysol y denunciante en la causa, Baldemar Tarocco, tienen la certeza que en las próximas horas otros ex presos políticos acompañarán la denuncia. Además, ex presos políticos llamaron a LA REPUBLICA para manifestar su adhesión con el inicio de la acción penal y su interés en declarar como testigos o denunciantes en la causa.
La denuncia penal interpuesta ayer ante la jueza Mariana Mota promueve la investigación de las prácticas de tortura acaecidas en la Base Aérea de Boiso Lanza en los años de Dictadura e "incluso antes del Golpe de Estado de 1973", como informara ayer LA REPUBLICA.
La tortura "no fue algo casual", sino una práctica sistemática, en el marco de la represión desatada por el aparato estatal bajo la aplicación de las Medidas Prontas de Seguridad (1968-1973) y la propia Dictadura. "Las prácticas de tortura constituyen un muestrario de horror que perseguía la destrucción física y mental del detenido (...). El encapuchamiento, el plantón, la picana eléctrica, el submarino, el caballete, colgamientos, abusos sexuales, simulacros de fusilamiento y otros castigos corporales, son ejemplos de la reiterada violación de los derechos humanos del individuo privado de libertad", dice la denuncia.
En este sentido, las Fuerzas Armadas conformaron un "Estado Terrorista", cuyo objetivo era "la eliminación de cualquier expresión contraria a la política oficialista". La comprobación de "la intencionalidad de aniquilamiento de un sector o grupo de nuestra sociedad por intermedio de la aplicación de la tortura" implicaría, por tanto, ingresar en el supuesto de "crimen de genocidio", subraya el escrito.
"Que haya justicia"
La magistrada recibió la denuncia promovida por diez ex presos políticos, torturados en la Base Aérea de Boiso Lanza antes y durante la Dictadura cívico-militar, y decidió conformar una pieza presumarial para indagar los hechos, según explicó el abogado querellante Oscar López Goldaracena a LA REPUBLICA.
En este sentido, la jueza Mota dispuso la inmediata fijación de audiencia para tomar la declaración de una de las denunciantes. La ex detenida política reside en la ciudad de Lund (Suecia), por lo cual de prorrogarse su citación sería "extremadamente díficil" recabar su testimonio, señaló el abogado.
Asimismo, López Goldaracena informó a LA REPUBLICA que sobre las últimas horas del pasado lunes y las primeras horas de ayer, previo a la presentación del escrito, otros dos ex presos políticos adhirieron a la denuncia, con lo cual ascienden a doce el número de querellantes.
Sin embargo, López Goldaracena y el presidente de Crysol y denunciante en la causa, Baldemar Tarocco, tienen la certeza que en las próximas horas otros ex presos políticos acompañarán la denuncia. Además, ex presos políticos llamaron a LA REPUBLICA para manifestar su adhesión con el inicio de la acción penal y su interés en declarar como testigos o denunciantes en la causa.
La denuncia penal interpuesta ayer ante la jueza Mariana Mota promueve la investigación de las prácticas de tortura acaecidas en la Base Aérea de Boiso Lanza en los años de Dictadura e "incluso antes del Golpe de Estado de 1973", como informara ayer LA REPUBLICA.
La tortura "no fue algo casual", sino una práctica sistemática, en el marco de la represión desatada por el aparato estatal bajo la aplicación de las Medidas Prontas de Seguridad (1968-1973) y la propia Dictadura. "Las prácticas de tortura constituyen un muestrario de horror que perseguía la destrucción física y mental del detenido (...). El encapuchamiento, el plantón, la picana eléctrica, el submarino, el caballete, colgamientos, abusos sexuales, simulacros de fusilamiento y otros castigos corporales, son ejemplos de la reiterada violación de los derechos humanos del individuo privado de libertad", dice la denuncia.
En este sentido, las Fuerzas Armadas conformaron un "Estado Terrorista", cuyo objetivo era "la eliminación de cualquier expresión contraria a la política oficialista". La comprobación de "la intencionalidad de aniquilamiento de un sector o grupo de nuestra sociedad por intermedio de la aplicación de la tortura" implicaría, por tanto, ingresar en el supuesto de "crimen de genocidio", subraya el escrito.
"Que haya justicia"
El presidente de Crysol y denunciante en la causa por torturas en Boiso Lanza, Baldemar Tarocco, afirmó que el objetivo de la acción penal es que "haya Justicia" por las torturas y violaciones en los centros de detención antes y durante la Dictadura cívico-militar.
La denuncia fue presentada "sin ningún sentido de revanchismo, simplemente para que se investigue y se haga Justicia". La difusión pública de las torturas acaecidas en Boiso Lanza, durante la instrucción por el caso Chaves Sosa, fue el disparador de la acción judicial, como forma de "completar el caso", señaló Tarocco.
"Todos fuimos torturados (en Boiso Lanza); este es el momento para hacer la denuncia por tortura, genocidio, asesinato (y las) violaciones de todo tipo que hubieron ahí", dijo Tarocco. "Antes del Golpe de Estado ya se torturaba en Uruguay, en todos los lugares de detención tanto del Ejército, FAU, Armada y la Policía". Incluso, el primer ciudadano detenido-desaparecido fue el estudiante Abel Ayala, el 18 de julio de 1971, recordó Tarocco.
El dirigente destacó las dificultades internas para denunciar las torturas sufridas. "Hay compañeros a los que les cuesta mucho, han quedado secuelas muy profundas, a todos nos han quedado secuelas de lo que fue la tortura. Fue un período muy díficil, muy duro", dijo. Sin embargo, Tarocco reivindicó a "las compañeras que han tenido la valentía" de denunciar las violaciones a las cuales fueron sometidas.
El abogado querellante, en tanto, manifestó que la denuncia permitirá que "todos los torturados en Boiso Lanza tengan su día ante los Tribunales y eso es dignificante ante la sociedad". "Los testigos y las víctimas perdieron el miedo, y la Justicia comienza a ser sanadora", dijo López Goldaracena.
Fuente: La República
La denuncia fue presentada "sin ningún sentido de revanchismo, simplemente para que se investigue y se haga Justicia". La difusión pública de las torturas acaecidas en Boiso Lanza, durante la instrucción por el caso Chaves Sosa, fue el disparador de la acción judicial, como forma de "completar el caso", señaló Tarocco.
"Todos fuimos torturados (en Boiso Lanza); este es el momento para hacer la denuncia por tortura, genocidio, asesinato (y las) violaciones de todo tipo que hubieron ahí", dijo Tarocco. "Antes del Golpe de Estado ya se torturaba en Uruguay, en todos los lugares de detención tanto del Ejército, FAU, Armada y la Policía". Incluso, el primer ciudadano detenido-desaparecido fue el estudiante Abel Ayala, el 18 de julio de 1971, recordó Tarocco.
El dirigente destacó las dificultades internas para denunciar las torturas sufridas. "Hay compañeros a los que les cuesta mucho, han quedado secuelas muy profundas, a todos nos han quedado secuelas de lo que fue la tortura. Fue un período muy díficil, muy duro", dijo. Sin embargo, Tarocco reivindicó a "las compañeras que han tenido la valentía" de denunciar las violaciones a las cuales fueron sometidas.
El abogado querellante, en tanto, manifestó que la denuncia permitirá que "todos los torturados en Boiso Lanza tengan su día ante los Tribunales y eso es dignificante ante la sociedad". "Los testigos y las víctimas perdieron el miedo, y la Justicia comienza a ser sanadora", dijo López Goldaracena.
Fuente: La República
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