Las Flaquezas de la Suprema Corte y los Delitos de Lesa Humanidad.
Condenado por la OEA y criticado por la ONU, el Estado uruguayo puede volver a constituirse estos días en noticia internacional, si la Suprema Corte de Justicia sanciona a un magistrado por reivindicar el derecho a la verdad y la justicia, o en algún momento termina por desconocer que las violaciones a los derechos humanos de la dictadura son crímenes de lesa humanidad. La prescripción que se viene sería, entonces, la de la propia justicia.
ROGER RODRIGUEZ
rogerrodriguez@adinet.com.uy
El escenario judicial uruguayo emergió a las primeras planas y espacios de los medios de comunicación una vez que se despejó el humo del debate parlamentario sobre la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado ante la lucha “contra reloj” que tendrán las causas sobre violaciones a los derechos humanos cuando se señala que todos los crímenes que no se hayan denunciado pueden prescribir el próximo 31 de octubre.
Uruguay ya fue noticia internacional días atrás cuando la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, lamentó que el Parlamento uruguayo no anulara la ley de caducidad. “Se sigue haciendo cuesta arriba abordar el legado de muchos años de abusos sistemáticos por parte del Estado”, dijo Pillay, quien agregó que “las transiciones democráticas son incompletas si no pueden concluir las reformas institucionales apropiadas, incluidos los procesos de justicia transicional”.
Al hablar sobre Uruguay ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Pillay sostuvo que "el fracaso en fortalecer las nuevas instituciones lleva no solo a la impunidad de pasadas violaciones de los derechos humanos, sino a nuevas violaciones, corrupción y crimen organizado" y coincidió con Amnistía Internacional al lamentarse de que Uruguay haya perdido "una oportunidad histórica de hacer justicia para las víctimas de los abusos contra dichos derechos cometidos durante el gobierno militar".
La advertencia, se sumó a la que habían realizado en un comunicado de prensa las abogadas Ariela Peralta y Liliana Tojo, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quienes recordaron que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Caso Gelman obliga al Estado uruguayo a dejar sin efectos la ley de caducidad y debe remover los obstáculos que existan para asegurar la verdad y la justicia a las victimas.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia puede transformarse en una nueva noticia con repercusiones internacionales, por la decisión adoptada ante el planteo de una fiscal sobre si se puede o no tipificar como crimen de lesa humanidad los casos de homicidio político durante la dictadura y ante la posibilidad de que se sancione a una jueza por su eventual participación en la marcha del silencio.
La jueza penal de 7º turno, Mariana Mota, que instruye varios de los más importante casos de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, fue interrogada por la jerarquía Judicial ante una denuncia de prensa sobre su presencia en la marcha del pasado 20 de mayo. Mota respondió con un extenso alegato y cualquier sanción que eventualmente decida aplicarle la Suprema Corte se transformaría en argumento para su recusación en cada una de las causas que hoy lleva adelante.
Homicidio o desaparición
Desde el 14 de abril de 2010 el máximo órgano judicial venía estudiando una serie de reclamos interpuestos por la defensa y por el ministerio público ante la sentencia por la que el 29 de marzo de 2009 el juez penal de 19º turno, Luis Charles, resolvió la condena a 25 años de prisión de los ex coroneles José Nino Gavazzo y Ricardo Arab, entre otros, como autores responsables de 28 homicidios especialmente agravados.
El juez Charles había instruido desde el año 2006 el caso de desaparición en Argentina en 1976 del uruguayo Adalberto Soba, que había derivado en la causa conocida como la del “Segundo vuelo de Orletti”, donde una veintena de uruguayos, secuestrados en Buenos Aires y torturados en el “pozo” Automotores Orletti, había sido trasladada ilegalmente a Uruguay donde se los ejecutó sumariamente y se desapareció sus cuerpos.
La sentencia de Charles, apelada por la defensa y por la fiscalía, fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno el 4 de febrero de 2010, por lo que los abogados de Gavazzo y Arab y el propio ministerio público plantearon recursos de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Los defensores, en contra de la condena y la fiscal Mirtha Guianze en contra de la tipificación del delito.
Los abogados de Gavazzo y Arab plantearon que los imputados debían ser amparados en la Ley de Caducidad en la medida que se trataba de una amnistía, afirmaron además que los crímenes que se les adjudicaban habían prescripto, que tampoco podía ampliarse la prescripción porque ambos reos a su edad y estado de salud no era peligrosos y que no podía tipificárseles un delito de homicidio cuando no había cadáveres.
La fiscal Guianze, por su parte, consideraba que la figura a aplicar era la de una desaparición forzada dado su carácter de delito pluriofensivo y su condición de crimen de lesa humanidad. Guianze abundó en ejemplos de derecho internacional, sentencias en distintos países, convenciones y tratados vigentes desde 1945, para fundamentar el carácter permanente e imprescriptible del delito cometido.
La resolución de la Suprema Corte, fechada el 6 de mayo último, redactada por el ministro Jorge Ruibal Pino, apoyada por los jueces Jorge Chediak, Daniel Gutiérrez y Jorge Larrieux, con el voto desconforme del presidente Leslie Van Rompaey, descartó los reclamos: Mantuvo la condena por 28 homicidios especialmente agravados y rechazó el planteo de la fiscalía de tipificarlos como casos de desaparición forzada.
Lesa humanidad o no
El propio presidente de la Corte, Leslie Van Rompaey, había fundamentado en solitario que “aún cuando esta figura delictiva no estuviere incorporada a la legislación nacional a la época del comienzo de consumación con la privación injusta de libertad de las víctimas, no resulta impedida por una aplicación estricta del principio de legalidad y el de irretroactividad de la norma penal, por cuanto el delito de desaparición forzada se sigue consumando en la actualidad, día a día, hasta la aparición de los cuerpos de quienes fueran ultimados por los agentes estatales”. Es decir, lo que alguna vez Isabel Letelier denominó como el “derecho al cadáver”.
La sentencia de los magistrados no analizó entonces uno de los temas de fondo planteado por la fiscal Guianze sobre si se trataba o no de crímenes de lesa humanidad y por tanto era imprescriptibles. Y tampoco lo hizo en las últimas horas al responder con cierto malestar al nuevo pedido del ministerio público que fue cuestionado por los ministros como la búsqueda de "un precedente para hacer valer en otras causas, lo que no es admisible en este proceso", rezongó.
El órgano judicial sostuvo finalmente que “pronunciarse o aclarar cuál es la posición de la Corte con respecto a los principios orientadores del sistema interamericano de los derechos humanos, tal como lo pretende la representante del Ministerio Público, haría incurrir a la Corporación en una suerte de desborde respecto de los límites del proceso penal y ajeno a la naturaleza misma del medio impugnativo movilizado, así como recaer una posible causal de prejuzgamiento"
Al evitar un prejuzgamiento, los ministros de justicia pospusieron una vez más un pronunciamiento, que haría jurisprudencia, sobre si las violaciones a los derechos humanos son o no crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles. La nueva definición de la Corte deja ahora en manos del Parlamento la posibilidad de aprobar –antes del próximo 31 de octubre- una ley que amplíe los casos de prescripción previstos en el Código Penal, como propuso en Caras&Caretas, Alberto Pérez Pérez, miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los observadores y defensores de los derechos humanos tendrán que esperar, ahora, cuál será la caracterización que el máximo órgano judicial uruguayo dará a la serie de casos por tortura que se han presentado en el presente año ante los juzgados penales, cuando el delito está tipificado como crimen de lesa humanidad en el Tratado de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención de Ginebra de 1949, ratificada por Uruguay en 1968.
La Suprema Corte ya ha considerado que el secuestro, la tortura, el traslado ilegal, la ejecución y la desaparición sobre una persona, no constituye un crimen de lesa humanidad y sostuvo que sólo se podría aplicar esa tipificación -establecida en la Ley 18.026 de setiembre de 2006- si los delitos se volverán a cometer en el futuro. Lo paradójico es que esa ley incorporó a la legislación uruguaya las normas internacionales establecidas en el Tratado de Roma, precisamente, para que esos crímenes no ocurrieran nunca más.
Publicado el Viernes 3 de Junio de 2011 en Caras y Caretas.
Corte Ratifica La Impunidad.
La ratificación fue realizada como respuesta a un pedido de aclaración formulado por la fiscal penal Mirtha Guianze, en relación a la sentencia de la Corte del pasado 6 de mayo que condenó a los ex militares José Gavazzo y Ricardo Arab a 25 años de prisión, como responsables de 28 homicidios muy especialmente agravados, según publica este martes El País.
Dicha sentencia descartó una imputación de la fiscal Guianze, que acusó a Gavazzo y Arab de delitos de desaparición forzada, considerados de lesa humanidad y contemplados en la ley 18.026.
Al considerar la Corte que los homicidios muy especialmente agravados –figura con la que se procesó a la mayoría de los ex militares y ex policías recluidos en la cárcel de Domingo Arena- no son de lesa humanidad sino delitos comunes, éstos se contabilizan desde el 1º de marzo de 1985 y, según el Código Penal, prescriben el 1º de noviembre.
Fuente: Observa
Leer Más: El País Digital
Mota y Guianze Siguen Por Verdad y Justicia.
Con el procesamiento del ex canciller de la dictadura, Juan Carlos Blanco en 2001 por la desaparición de la maestra Elena Quinteros se abrió una nueva etapa en la Justicia. Con la fiscal Mirtha Guianze a la cabeza se reabrieron decenas de causas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
A su despacho llegaron las denuncias contra los principales militares que estuvieron al frente de la represión. Por la acción de la fiscal, fueron primero procesados y luego condenados José Gavazzo, Jorge Silveira, Ricardo Medina, Ricardo Arab, Ernesto Ramas, Gilberto Vázquez, Luis Maurente, José Sande Lima, el ex dictador Gregorio Álvarez, Juan Carlos Larcebeau y Erneso Soca, hoy recluidos en la Cárcel Militar de Domingo Arena.
Su postura le valió el aplauso de la izquierda y de las organizaciones de derechos humanos y la crítica de la derecha que la tachó de ser una fiscal “tupamara”. Los militares procesados sacaron a relucir el vínculo de su esposo, José Alvarizza, con el MLN, y señalaron que había sido procesado en 1972. Luego ella explicó: “A mi marido le pidieron esconder gente del M.L.N. cuando este ya estaba desbaratado y él habló para conseguir un lugar”, y concluyó que se ha hecho del tema “una bulla excesiva”.
La fiscal dijo a El Observador que se le hizo mucha campaña en contra. Relató que cuando pidió el procesamiento de Blanco, el entonces ministro de Defensa, Yamandú Fau y los comandantes en jefe le “cayeron duro”. Afirmó que el ministro de Educación de la época, Leonardo Guzmán -de donde dependen jerárquicamente los fiscales- quiso sacarla de la órbita penal por considerar que había cometido “un grueso error de derecho”.
Guianze sostuvo que con la llegada de Tabaré Vázquez al gobierno obtuvo respaldo para investigar las causas pero más tarde desde la oposición y desde la propia Presidencia (con el secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández a la cabeza) le hicieron una “zancadilla” para impedir que llegara a la Fiscalía de Corte.
Pero Guianze no es la única magistrada que se ha embarcado en el esclarecimiento de estas causas. Hay casi una veintena repartidas entre distintos jueces y fiscales que están investigando lo que ha ocurrido en el pasado (ver pieza aparte).
La jueza penal Mariana Mota al llegar al juzgado penal de 7o turno, proveniente de Ciudad de la Costa, heredó cinco causas que ya estaban en ese juzgado, entre ellas la de Juan María Bordaberry procesado por la jueza Graciela Gatti y condenado por Mota por diez homicidios cometidos en la dictadura.
También heredó el expediente por la desaparición de los militantes del Partido Por la Victoria del Pueblo, Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, por la que procesó al coronel Carlos Calcagno.
A pesar de que Calcagno negó su participación en la detención y tortura de los desaparecidos en Paraguay, la jueza se basó en documentación de la dictadura de ese país que “evidencian que tomó parte en los interrogatorios bajo tortura de Inzaurralde y Santana”, dijo en su fallo.
Mota afirmó que “el principio de que nadie está obligado a probar en su contra” es “obsoleto y profundamente injusto”.
El ex presidente Jorge Batlle y el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre señalaron: “Significa claramente que todos tenemos que probar nuestra inocencia y, según este fallo, los jueces pueden, por convicción, aunque sea sin pruebas, condenarnos a todos”.
El Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) cuestionó la posición de la magistrada por ser “opuesta a los principios” del Derecho en Uruguay y “descalificadora del principio de inocencia consagrado” en la Constitución.
La verdad “por dentro”
En diálogo con El Observador Mota dijo que su “pecado” fue investigar y luego calificar los delitos como crímenes de lesa humanidad. La jueza aseguró que a partir de estas calificaciones, comenzó una campaña en su contra que busca “destuir” su imagen y que va a seguir.
Mota dijo que el cuestionamiento del Colegio de Abogados “le dolió mucho” porque jamás había tenido problemas con el órgano que “salió a decir algo muy ofensivo” .
La jueza tiene 47 años y señaló que cuando sucedieron estos hechos iba a la escuela. Aseguró que “nunca” tuvo militancia partidiaria en la izquierda, ni la hubo en su familia. A pesar de que hay abogados que afirmaron en estos días que militó en la Unión de Juventudes Comunistas (UJC), lo negó y aseguró que su única militancia fue en la Universidad y “en extensión universitaria, jamás en política”.
La magistrada no siempre tuvo la misma postura frente a los casos de derechos humanos, sino que la adoptó luego que empezó a investigar.
“Estar en las causas por dentro me ha hecho caer en la realidad. De afuera uno tiende a idealizar pero desde adentro me di cuenta que en aquel momento las cosas eran difíciles y que no se puede tomar partido ni de un lado ni del otro”, reflexionó.
En estos casos como en cualquier otro que llega a su despecho intenta “averiguar como ocurrieron los hechos”, dijo.
Pero en estos expedientes se topó con una dificultad como es la ley de Caducidad “porque no permite avanzar” y resulta “molesto”.
De todos modos, admitió que el tema esta “demasiado politizado” y por ello está pagando “el tributo” de asumir una postura que a su juicio es técnica y no política.
En la misma línea argumentó la fiscal Guianze. La magistrada dijo a El Observador que su posición política no le influyó en los fallos que ha dictado.
De hecho, mencionó la postura que han asumido otros jueces “jóvenes” y que “no han tenido militancia política jamás”, como el caso del juez Luis Charles, quien procesó al mayor número de militares, o el juez Eduardo Pereyra, quien tiene a su cargo la muerte de Gerardo Alter.
“Son personas honestas que luego de investigar estos casos e informarse con exactitud de lo que ocurrió siguen para adelante”, afirmó.
La fiscal negó rotundamente tener una postura vengativa como se le ha endilgado. Como prueba de ello, dijo que no se opone a una ley que les permita a los militares recuperar la libertad, si tuvieran la actitud de reconocer que estuvieron mal.
Ser y parecer
La presencia de la jueza Mota en la marcha del silencio, que se organiza desde la salida democrática para reclamar conocer la verdad sobre lo ocurrido con los detenidos desaparecidos, desató la indignación de los militares que vienen siendo indagados por la Justicia y de sus defensores.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia dejó el episodio en un rezongo por lo que consideró “una falta ética”. Mota disintió. A su juicio no faltó a la ética porque no cree que se trate de una actividad político partidaria.
Además aseguró que no fue algo premeditado. Había quedado de encontrarse con su marido en la Plaza de los Treinta y Tres, y al llegar allí se topó con la marcha y saludó al abogado denunciante de varias de las causas, Oscar López Goldaracena. “me quieren presentar como una jueza parcializada pero no es así. Tengo la conciencia tranquila”, concluyó Mota.
Desaparición y homicidio
Tanto la jueza Mariana Mota como la fiscal Mirtha Guianze seguirán peleando por tipificar los delitos cometidos durante la dictadura como crímenes de lesa humanidad y por lo tanto, como delitos imprescriptibles. Ambas magistradas creen que la independencia técnica de la que gozan, les permite mantener su posición más allá de que la jurisprudencia falle en sentido contrario.
Mota dijo que el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia que confirmó que los delitos cometidos son homicidios muy especialmente agravados y no desaparición forzada, no la obliga a fallar en ese sentido.
Agregó que ella como magistrada debe juzgar según su leal saber y entender. Y seguirá juzgando de esa manera aunque cada vez los defensores apelen. Los tribunales de apelaciones y la Suprema Corte deberán estudiar cada caso y resolver. A juicio de la magistrada llegará un momento en que la Suprema Corte cambiará su posición.
Mota y Guianze destacaron la posición del presidente de la SCJ, Leslie Van Rompaey, único ministro que opinó que se debe tipificar desaparición forzada. En su discordia planteó que ese delito por ser permanente, “se sigue consumando en la actualidad, hasta la aparición de los cuerpos de quienes fueron ultimados por los agentes estatales”. Desde su punto de vista aunque el delito haya sido incorporado a la legislación nacional en el 2006, no impide su aplicación al caso.
En base a esa posición, la jueza y la fiscal seguirán investigando los casos luego de noviembre, a pesar de que la mayoría de la jurisprudencia afirme que a partir de ese momento los delitos prescriben y no se puede seguir investigando si no hay un pedido de procesamiento.
Fuente: Observa
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