6 de octubre de 2011

El Insulto de La Caducidad

Uruguay, El País de la Impunidad.


Amnistía Internacional (AI) catalogó como "un insulto" el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el cual se desestimó tipificar el delito de "desaparición forzada" para juzgar los crímenes de la dictadura. El organismo internacional presentó varias recomendaciones al Estado uruguayo.
La posición jurídica de la Suprema Corte de Justicia, por la cual se desestimó la tipificación del delito de "desaparición forzada" para juzgar los crímenes de la dictadura uruguaya, es "un insulto" para las víctimas y sus familiares, aseguró el asesor legal de AI, Hugo Relva.
"Este fallo es un insulto a las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares". Es completamente contrario a la legislación internacional que dice, claramente, que las desapariciones forzadas, como crímenes contra la humanidad, no están sujetas a prescripción", expresó Relva en conferencia de prensa.
El máximo órgano del Poder Judicial desestimó en tres recientes sentencias la tipificación del delito de "desaparición forzada", por cuanto dicha calificación delictual no estaba vigente en los años 70 y 80.
Por tanto, la Corte dispuso la condena de los responsables por el delito de "homicidio muy especialmente agravado" por el asesinato de 28 personas y fueron sentenciados a 25 años de cárcel. El fallo fue votado por 4 a 1, con la discordia del actual presidente, Leslie Van Rompaey.
En este sentido, AI cuestionó la posición jurídica de la Corte, por cuanto la calificación adoptada habilita la posible prescripción de los crímenes, ante lo cual presentó un informe con diversas recomendaciones al Estado uruguayo para remover los obstáculos jurídicos que impiden investigar los crímenes de la dictadura y juzgar a sus responsables.
La posición de la Corte es "equivocada" y "debe ser corregida prontamente", por cuanto "sienta un peligroso precedente para todos los casos de graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado en Uruguay", señala el informe. El Estado uruguayo está "obligado" a reprimir los crímenes de lesa humanidad reconocidos por el derecho internacional, incluso con anterioridad al período cívico-militar, recuerda el informe. "Todas las personas presuntamente responsables de haber cometido u ordenado cometer crímenes de derecho internacional en Uruguay en el pasado deben inexorablemente comparecer ante los tribunales ordinarios de Justicia, sin que caducidad de pretensión punitiva o prescripción alguna pueda obstar a ello", agrega AI.
El organismo internacional, por tanto, recomendó al Poder Ejecutivo remitir al Parlamento una iniciativa que promueva el carácter "imprescriptible" de los delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos. En tanto, el Poder Judicial debería confirmar en su fallo que "los crímenes de derecho internacional no se hallan sujetos ni a amnistía ni a prescripción", culmina el informe.

Fuente: La República


La organización Amnistía Internacional presentó este lunes su trabajo "Uruguay: los crímenes de derecho internacional no están sujetos a prescripción", en el que expone por qué los crímenes ocurridos en este período, que incluyen torturas y desapariciones forzadas no son delitos comunes u ordinarios y, por ende, no pueden estar sujetos a prescripción.
Amnistía Internacional considera que la decisión alcanzada por la Suprema Corte de Justicia es contraria al derecho internacional, ya que permite la aplicación de la prescripción a los delitos o crímenes de derecho internacional cometidos en el pasado. Además, "la decisión alcanzada sienta un peligroso precedente para futuros casos que versen sobre delitos de derecho internacional, lo cuales, merced a este fallo, podrían ser susceptibles de prescripción en Uruguay", indica el informe.
El trabajo señala que Uruguay, como todo Estado, está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones convencionales que haya suscrito y se hallen vigentes a su respecto. Además, nuestro país, mediante tratados o a la costumbre internacional, se ha obligado a condenar en su legislación interna el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura y las desapariciones forzadas. Tal obligación es anterior en el tiempo a la comisión de los crímenes de derecho internacional que tuvieran lugar entre 1973 y 1985. Por ello es erróneo afirmar, como hace la Suprema Corte que "la desaparición forzada constituye un delito creado contemporáneamente".
Como Estado Parte en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad Uruguay se encuentra obligado a no aplicar la prescripción a los crímenes antes señalados, "cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido".
Amnistía Internacional entiende que todas las personas presuntamente responsables de haber cometido u ordenado cometer crímenes de derecho internacional en Uruguay en el pasado deben inexorablemente comparecer ante los tribunales ordinarios de justicia, sin que caducidad de pretensión punitiva o prescripción alguna pueda obstar a ello, en consonancia con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman.


"Los Crímenes de Derecho Internacional no Están Sujetos a Prescripción".

La Suprema Corte de Justicia del Uruguay ha decidido recientemente que los crímenes cometidos por agentes del Estado durante el gobierno militar (1973-1985) –asesinatos, torturas, desapariciones forzadas de personas, violaciones, etc.– , son delitos comunes u ordinarios y, por ende, están sujetos a prescripción.
Amnistía Internacional considera que la decisión alcanzada por la Suprema Corte de Justicia es contraria al derecho internacional, ya que permite la aplicación de la prescripción a los delitos o crímenes de derecho internacional cometidos en el pasado. Además, la decisión alcanzada sienta un peligroso precedente para futuros casos que versen sobre delitos de derecho internacional, lo cuales, merced a este fallo, podrían ser susceptibles de prescripción en Uruguay.
A través de este documento, Amnistía Internacional procura explicar las obligaciones que bajo el derecho internacional pesan sobre Uruguay con relación a los crímenes de derecho internacional, así como las razones por las que el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia debe ser revisado. Se incluyen ejemplos de otros países de la región para demostrar que una interpretación en consonancia con el derecho internacional es posible, aún cuando aquellos delitos no hubieren estado tipificados en la legislación penal interna al tiempo de su comisión.
La presentación del Informe estará a cargo del Dr. Hugo Relva –Asesor Jurídico e integrante del Equipo de Justicia Internacional de Amnistía Internacional, junto al Dr. Diego Camaño,  el Dr. Pablo Chargoñia y el Dr. José Luis Gonzalez.

Descargar Documento: Enlace

No hay comentarios:

Publicar un comentario